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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3561
IMPRUDENCIA, AUTO DE FORMAL PRISION EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3561
La garantía constitucional del artículo 19, respecto del delito de improcedencia, se refiere a los hechos que lo constituyen y lo tipifican como infracción antisocial, pero de ninguna manera a la clasificación legal que se le puede atribuir, conforme a la legislación penal; por tanto, se satisface el citado artículo desde el momento que el auto de formal prisión relata circunstanciadamente los hechos de los que aparece responsable el quejoso, ya que su clasificación legal debe quedar reservada a la sentencia definitiva que se dice en vista de las conclusiones formuladas por el Ministerio Público, y sólo entonces podrá reclamarse que se considera como intencional, una infracción que reviste el carácter de delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2083/44. Rico Avalos Juan. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.