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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3785
PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3785
Si bien es cierto que de acuerdo con la ley penal, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, basta el perdón del ofendido para tener por extinguida la acción penal, tal manifestación, para que pueda tener eficacia, debe ser hecha antes de que el Ministerio Público formule conclusiones; por tanto, si el ofendido manifiesta su voluntad extemporáneamente, es claro que la misma no puede surtir efectos, y la autoridad responsable obra legalmente al no tenerla por formulada.
Precedentes
Amparo penal directo 1371/44. Fuentes Novelo Manuel. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.