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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3791
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3791
Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Penal del Distrito Federal, cuando varias personas cometen un delito, la deuda por los daños causados debe considerarse como mancomunada y solidaria; por tanto, si la autoridad responsable, con un criterio de equidad, condena a uno de los reos del delito de imprudencia, al pago del cincuenta por ciento del monto de los daños causados por su conducta imprudente y que tiene la obligación de reparar, tal asignación no puede considerarse arbitraria.
Precedentes
Amparo penal directo 2557/44. Valderrama Romero Aurelio. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.