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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3796
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3796
El carácter de coadyuvante del Ministerio Público, reconocido por la autoridad judicial, al representante de la parte ofendida en el proceso, confiere a dicha parte, la facultad de poner a disposición del representante social y del Juez de la causa, todos los datos conducentes a establecer la culpabilidad del acusado, y a justificar la reparación del daño, pero esto no puede afectar los intereses jurídicos del acusado, dado que el simple reconocimiento de esa personalidad no determina nada sobre la existencia del cuerpo del delito, sobre la presunta responsabilidad del procesado; sobre todo, si se trata de un delito que de acuerdo con la ley penal no requiere para su persecución querella necesaria de la parte ofendida, y en la que la acción penal es deducida por el Ministerio Público, como órgano adecuado para ese efecto. Por otra parte, si la designación de la parte ofendida como coadyuvante del representante social infiere algún agravio al procesado, contra la resolución relativa puede hacer valer los recursos de la ley concede, y si no lo hace, por este solo concepto, independientemente de las otras causas, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1045/44. Vélez Benjamín y coagraviados. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.