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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3802
FIADOR EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3802
La circunstancia de que el fiador haya contraído su obligación ante el tribunal de segundo grado, y que por ello alegue que el Juez de primera instancia carece de facultades para exigírsela, no da lugar al amparo, tanto porque los actos del Juez de primer grado no fueron reclamados en la demanda, cuanto porque dicho Juez, como autoridad ejecutora, es la capacitada jurisdiccionalmente para exigir el cumplimiento de la sentencia que manda hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10077/43. Barbosa Adolfo. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.