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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3804
DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3804
Existe este delito, cuando el acusado, de propia autoridad, ocupa un predio, aun cuando alegue que procedió con derecho, por ser propietario del mismo, y la orden de aprehensión relativa resulta ajustada a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, porque el acto reclamado debe estimarse en el amparo tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, y por lo mismo, las pruebas tendientes a demostrar los derechos del acusado, no son de tomarse en cuenta en el juicio de garantías, puesto que no fueron rendidas ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2273/44. Turcio Andrade Luis. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.