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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3806
ACCION PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3806
La intervención del procurador general en un proceso, sólo está autorizada por la ley, cuando el Juez la requiere, expresando su inconformidad con las conclusiones del agente del Ministerio Público, por estimarlas en desacuerdo con las constancias de autos o si son inacusatorias, y es claro que en ausencia de ambas circunstancias, no puede el procurador de justicia modificar esas conclusiones a su antojo y en forma oficiosa, dado que el Ministerio Público es una institución única, en la que todos sus miembros deben obrar de consuno, cuando se trata de la misma función, principio que se quebrantaría si se aceptara que el procurador, de propia iniciativa pudiera modificar el pedimento inicial de cualquiera de sus agentes, cuando no ha sido objetado por el Juez de la causa, y menos en agravio del reo, en cuyo favor ha precluido una situación jurídica más favorable, y al no considerarlo así el Juez de Distrito y pretender que el Juez del proceso remita al procurador las conclusiones del agente para que sean revisadas, es claro que se aparta del estudio de la cuestión propuesta en el juicio de amparo, única a la que debe circunscribirse su fallo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1685/42. Herrera Jesús. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.