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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4048
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4048
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Amparo, las Salas que conozcan de los asuntos de revisión, revisarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, pero también deben considerar los conceptos de violación de garantías cometidos por la autoridad responsable, cuando estimen que son infundados los agravios expuestos por dicha autoridad, contra la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10208/43. Montiel Fidel. 24 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.