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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4049
USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4049
Para que tenga existencia legal el delito de usurpación de funciones atribuído a un acusado, se requiere que un particular sin ser funcionario público, se atribuya o se ostente con esa calidad y ejerza funciones propias del puesto que se atribuye, y si de las averiguaciones practicadas se viene en conocimiento de que aquel a quien se imputa el delito de usurpación de funciones, había continuado ejerciéndolas después de haber tenido conocimiento de su cese, esta infracción, caso de existir, caería dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 196 del Código Penal del Estado de México, que castiga a los funcionarios o empleados que continúen ejerciendo las funciones de un cargo, después de que se ha revocado su nombramiento, y no puede considerarse que existe el delito de que se viene hablando, si no existen pruebas de que al llevar a cabo actos inherentes a su puesto, el acusado tenía conocimiento de su cese.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10208/43. Montiel Fidel. 24 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.