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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4178
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4178
No existe hecho superveniente, cuando se rinde una prueba de hecho que se verificó antes de solicitar y ser negada la suspensión, ya que ésta será tal vez una prueba superveniente, pero el hecho en sí, no tiene ese carácter, por no haberse realizado con posterioridad, sino que ya había pasado, y, por tanto, no se está en el caso del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1685/44. Maluf y Rajal Antonio. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.