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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4188
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4188
La suspensión obra de acuerdo con la situación de hecho existente al plantearse al Juez de Distrito la resolución de esa medida, de manera que si los actos reclamados ya se ejecutaron, el Juez no puede darle a la suspensión efectos restitutorios, que corresponden exclusivamente a la sentencia que decide el fondo del amparo. Por lo mismo, no es posible tomar en cuenta que la Corte haya revocado el auto que desechó la demanda de amparo, por notoriamente improcedente y desconocer la situación real que las cosas tenían al resolverse la suspensión, por más que el efecto jurídico de la revocación sea el que se tenga que examinar la cuestión planteada en la demanda de garantías, desde que se presentó tal demanda, pues hay que repetir que la suspensión opera, por regla general, sobre situaciones de hecho que no pueden desconocerse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2203/44. Novoa Fernando y coagraviados. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.