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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4310
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4310
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que, en el procedimiento criminal, el Ministerio Público ejerce dos clases de funciones: como auxiliar de la autoridad judicial, al practicar las primeras diligencias, porque en ese caso obra bajo su propio imperio, y gestionar, practicadas esas diligencias y remitidas a la autoridad judicial, para que el procedimiento siga su curso, hasta dictar la resolución definitiva que corresponda; por tanto, tratándose de la fe judicial de un cadáver que se lleva a cabo en las primeras diligencias practicadas en el proceso, es indudable que el Ministerio Público obra como autoridad y ampliamente facultado por el artículo 3o., fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, sin que pueda sostenerse que este precepto sea anticonstitucional, porque el artículo 21 de la Constitución Federal, al señalar las facultades correspondientes al Ministerio Público y a la autoridad judicial, lo único que prohibe es que aquél imponga penas, facultad que incumbe exclusivamente a esta última, después de resolver sobre la responsabilidad del acusado, y, por tanto, es inadmisible la alegación en el sentido de que el Ministerio Público, sólo puede tener el carácter de parte en los procesos.
Precedentes
Amparo penal directo 1885/44. Ramírez Felipe. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.