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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4327
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4327
De acuerdo con el artículo 245 del Código Penal Federal, la sancionabilidad del delito de falsificación se condiciona, entre otros requisitos, a que el falsario se proponga sacar provecho para sí o para otros, o que se cause perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; por tanto, si está demostrado en autos que la suma de que dispuso el quejoso fue empleada para el fin a que se destinaba, sin que se hubiesen llenado algunos de aquellos requisitos, es indudable que en el caso no se surten los elementos de punibilidad de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 804/44. Pavía González Abel. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.