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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4333
DEFENSORES, NO ES NECESARIO QUE SEAN LETRADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4333
La garantía consignada en la fracción IX del artículo 20 constitucional, no exige que las personas a quienes los acusados confíen su defensa en los procesos criminales, deban tener forzosamente la calidad de letrados, pues simplemente dispone que el acusado tiene en todo tiempo la potestad de designar persona de su confianza para que lo defienda y sólo en el caso de que se rehuse a hacer nombramiento de esa persona o personas, se le designará un defensor de oficio; por tanto, no puede alegarse fundadamente un estado de indefensión, sólo por el hecho de que la persona designada para encargarse de la defensa, no sea perito en derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1135/44. Arellano Juan. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.