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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4338
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4338
Aunque el hecho de rendir informes previo y justificado en un solo oficio no viene en ciertos casos a entorpecer las labores del Juzgado de Distrito y esa practica es contraria a la forma de sustanciación que suponen los artículos 120, 145 y relativos de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; sin embargo, no hay precepto alguno en esta ley que prevenga que, rendido un informe justificado en la forma indicada, no deba tomarse en cuenta; por tanto, si la autoridad responsable, al referirse a los hechos que de ella se reclaman, pide que su relación se tenga como informe previo y justificado, no puede sostenerse que éste no se haya rendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1873/44. Fuentes Atanasio. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.