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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4493
REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4493
Para la interposición del recurso de revisión, el artículo 84 de la Ley de Amparo concede expresamente sólo cinco días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, y la única excepción que la misma ley consigna para la interrupción de ese término, según su artículo 26, es la de que se hubiesen suspendido, por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones; por tanto, no puede servir de excusa para la interrupción de dicho término, el hecho de haber disfrutado de vacaciones el Poder Judicial del Estado a que pertenece el tribunal responsable, y, por tanto, debe desecharse el recurso interpuesto en tal caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2150/44. Barrera Ignacio y coags. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.