Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306795
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4497
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4497
Para la configuración del delito de fraude específico que establece y sanciona la fracción II del artículo 336 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es condición indispensable, la enajenación, hipoteca, arriendo o empeño, a título oneroso, de una cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ella, es decir, la disposición con conocimiento de que no se tiene derecho alguno sobre la cosa, y que ésta pertenezca a otra persona; por tanto, si el encausado por dicho delito era el propietario de los bienes vendidos, con los cuales había garantizado las pensiones alimenticias en un convenio judicial debidamente aprobado, esa disposición, indebida en el último extremo, no puede estar comprendida en el precepto citado, y, por tanto, es ilegal el auto de formal prisión dictado en su contra, por no estar acreditado el delito de fraude específico que se le atribuye.
Precedentes
Amparo penal en revisión 724/43. Ramos Alfonso. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.