Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4504
ACCION PENAL, AMPARO CONTRA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO AQUELLA HA PRESCRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4504
Aun cuando la suprema corte de justicia ha declarado que el procedimiento es de orden público, ello no quiere decir que deba continuarse indefinidamente, ocasionando a las personas trastornos y molestias innecesarias; por tanto, si ya se ha dictado resolución declarando prescrita la acción penal y la misma causó estado, es indudable que en el caso si pueden ocasionarse, a través de la continuación del procedimiento, molestias innecesarias al quejoso, y, por tanto, debe admitirse la demanda de amparo que en el caso se interponga y substanciarse el juicio.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3243/44. Pérez Miguel y coagraviados. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.