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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4586
COMPETENCIA DE ORIGEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4586
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido invariablemente, que la competencia de origen es la única que se puede ventilar por medio del juicio de garantías, pero que las competencias que implican jurisdicción, de materia, de grado, de territorio o de cuantía, se tramitan por los medios que señalan las leyes comunes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7750/43. Milliken Carlos C. 30 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.