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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4601
ORDEN DE APREHENSION, NO CAUSA AGRAVIO LA SIMPLE SOLICITUD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4601
Si el Juez responsable niega categóricamente haber dictado la orden de aprehensión reclamada, lógica y jurídicamente debe concluirse que el agente del Ministerio Público no puede ejecutar ninguna orden de aprehensión y tenerse por cierto el informe justificado de esta autoridad, en tal sentido, pues el hecho de que el agente social hubiese solicitado una orden de aprehensión en contra del quejoso, no causa agravio a éste, ya que tal solicitud será obsequiada o no por el Juez del proceso, según encuentre o no motivos legales para decretarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10076/43. Ruiz Bárcenas J. Jesús. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.