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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4603
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4603
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis, en el sentido de que el dicho del ofendido o víctima del delito, arroja fuerte presunción de responsabilidad en contra de la persona a quien señala como la autora de los daños que recibió, por la razón de que es lógico suponer que quien recibe el daño, tenga interés en que se sancione a la persona que se lo ocasionó y no a un tercero; tanto más, si las declaraciones de los testigos de descargo son sospechosas de veracidad, por no haberse presentado el acusado ante su Juez inmediatamente después de los hechos, y ni éste ni aquéllos señalaron a alguna otra persona como probable autora del delito, por lo que debe quedar en pie la presunción derivada de la imputación categórica y directa hecha por la víctima en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8663/43. Albores Genaro. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. la publicación no menciona el nombre del ponente.