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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4605
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4605
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, el diversas ejecutorias, que las declaraciones de los ofendidos constituyen datos en los que se puede fincar válidamente una resolución judicial, ya que sus testimonios no son tachables por la sola circunstancia de ser agentes pasivos del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9814/43. Recinos Cantoral Enrique. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.