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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4607
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4607
La orden de aprehensión es constitucional si la denuncia señala hechos que la ley considera como delitos y castiga con pena corporal, encontrándose corroborada en los términos exigidos por el artículo 16 constitucional; sin que sea de tomarse en cuenta que uno de los datos en contra del quejoso derive de la declaración de la madre de la ofendida, ya que este parentesco no es tacha legal, sino en todo caso obliga al Juez del proceso, en su oportunidad, a tomar en consideración tal circunstancia, al hacer la valorización de estas probanzas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1896/44. Quezada Ramírez Salvador. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. la publicación no menciona el nombre del ponente.