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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4710
COMPETENCIA Y PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACION CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DESECHA LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4710
La resolución que declara improcedente el recurso de apelación contra la sentencia interlocutora de primera instancia, que desechó las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad opuestas por el quejoso, constituye un acto que queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que la sentencia que se dicte en el juicio, no podrá ocuparse de las mencionadas excepciones, por lo que procede admitir la demanda de amparo, contra la resolución de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3590/44. Garza Montemayor Amador. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.