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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 48
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 48
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar la prueba presuntiva o de indicios, en cada caso concreto de que conozcan, sin mas limitaciones para ello que las de ajustarse a las reglas que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7497. Indice Alfabético. Amparo directo 7343/43. Zárate Calzada Francisco. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXIX, página 7497. Indice Alfabético. Amparo directo 7000/43. López Montero José. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXIX, página 48. Amparo penal directo 5929/43. Gómez Cardona Enrique. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Carlos L. Angeles.