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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 54
FIADOR EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 54
Contra la resolución que manda hacerle efectiva la fianza, cabe desde luego la demanda de amparo, porque dicho fiador carece de derecho para interponer el recurso ordinario de apelación contra el auto relativo; y es absurdo pretender que la sola orden de aprehensión que se dicte contra el procesado, releva al fiador de la obligación contraída de presentarlo al juzgado, cuando para ello tiene requerido, pues aunque en el auto en que se ordena la aprehensión, se haya omitido ordenar que se haga efectivo el pago de la fianza, tal omisión no puede surtir el efecto de extinguirla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5959/43. Guarneros Elpidio. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.