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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 65
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 65
Si bien el artículo 149 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, manda que se imponga una multa de diez a trescientos pesos a la autoridad que no rinda su informe, por equidad, debe fijarse el mínimo de la multa, si el individuo a quien se multa disfruta de un sueldo muy corto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5137/43. Velázquez Vicente. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.