Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306811
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 116
ROBO, PERSONALIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 116
Cuando el valor de lo robado exceda de quinientos pesos, no debe dejar de tomarse en cuenta, para la individualización de las sanciones, las demás circunstancias distintas de la cuantía de lo robado, que menciona el artículo 52 del Código Penal del Distrito, para juzgar de la temibilidad del delincuente, pues de hacerlo así, resultaría una pena fija, esto es, se haría nugatorio el uso de arbitrio judicial, quedando al Juez la única función de hacer una simple operación aritmética, cosa contraria al espíritu que informa la doctrina del correcto uso del arbitrio judicial, en razón de la mayor o menor peligrosidad del delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 7731/43. Bosque Casas Albino del. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.