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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 257
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 257
Si no se comprueba la mala conducta ni los antecedentes criminales del acusado y el mismo se encuentra dentro de los términos que previene la ley, la negativa del tribunal a otorgarle la condena condicional, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5427/43. García Alvarez Esteban. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 129, jurisprudencia 51/85, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL."