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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 268
DESAFUERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 268
La declaración hecha por un cuerpo legislativo declarando que hay lugar a proceder en contra de persona que no puede ser enjuiciada sin ese requisito, y manda consignar el expediente al Tribunal Superior de Justicia respectivo, no afecta los intereses jurídicos del acusado, puesto que no se le coarta su libertad ni su derecho de defensa por razón de los cargos que se le hacen, no causándosele por ende, perjuicio alguno, antecedente necesario para la procedencia del amparo, e igual cosa debe decirse del Tribunal Superior de Justicia, cuando sólo ha dado entrada a la averiguación a que se contrae el expediente que le remitió el Congreso, ya que la simple investigación de los delitos no implica prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado ni restringe en forma alguna su libertad, por lo cual, contra tales actos, es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1013/43. Rodríguez Triana Pedro V. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.