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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 279
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 279
Si para ella se llenan los requisitos establecidos por el artículo 16 constitucional, nada importa que tanto la víctima del delito como el testigo único exoneren de responsabilidad al acusado, manifestando que la lesión que causó se debió a un lamentable accidente, porque la modalidad del delito sólo corresponde establecerla al juzgador al valorizar las pruebas en la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6890/43. López Feliciano. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angles. La publicación no menciona el nombre del ponente.