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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 358
COMISION MERCANTIL, INEXISTENCIA DEL DELITO DE FRAUDE CUANDO SE ELEVA EL PRECIO DE LAS MERCANCIAS ENTREGADAS POR CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 358
El contrato de comisión mercantil, por su naturaleza, se explica y justifica en cuanto el comisionista tiene la oportunidad de obtener un lucro en el sobreprecio, que fija a las mercancías que dan materia al contrato, como una compensación a su actividad, sin que pueda implicar prevalerse del error del comprador o atribuirse a un artificio el lucro que logra, y menos cuando se realizan los elementos esenciales del perfeccionamiento de un contrato de compraventa, o sea, el previo acuerdo en la cosa y en el precio; todavía más, cuando por la naturaleza de la operación, ésta se entiende realizada entre personas peritas en el ramo de su actividad. Podría decirse que lo ordinario es que los comisionistas obtengan del comitente una comisión o beneficio que ordinariamente les veda elevar los precios; pero, en primer lugar, este elemento debe acreditarse en autos, y, en segundo, aun cuando así fuera, la violación del contrato de comisión y el consiguiente, sería en perjuicio del comitente y éste sería el único que, en su caso, podría exigir las responsabilidades relativas al comisionista, hasta por el hecho de que esa sobrecarga de precio le restaría oportunidad en el mercado, en orden de competencia con fabricantes o productores del artículos similares; pero no puede decirse que el engañado sea el comprador y que con ese engaño, el comisionista obtiene un lucro indebido, cometiéndose con ello el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 8425/43. Johnson Anderson Harold Ernesto. 8 de enero de 1944. tres votos. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.