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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 433
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 433
Existiendo una disposición de orden público en la que se establece que debe procederse a la identificación de un procesado, tan luego como se dicte el auto de formal prisión en su contra, es indudable que si se concediera la suspensión, se contravendría esa disposición, que indiscutiblemente es de orden público, puesto que es necesaria la identificación de todo procesado, por varias causas, entre ellas, la necesidad de saber quién es el acusado, en caso de que se sustraiga a la acción de la justicia, la de determinar también, si es reincidente y otras muchas que indican claramente la necesidad de su identificación, por tales razones, no satisfaciéndose en el caso el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7265. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6939/43. Luhte Federico y coagraviados. 17 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX, página 433. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7930/43. Villa Rafael del. 8 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.