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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 453
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 453
Si el embargado dispone legalmente de los bienes que tiene en su poder el depositario y que le fueron secuestrados, la reparación del daño debe pagarla no al actor en el juicio en que se decretó el embargo, porque éste no será dueño de los bienes embargados, sino hasta que se defina la situación jurídica por una sentencia judicial, y el pago de la reparación debe condicionarse a la circunstancia de que el actor obtenga en el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 9646/42. Solís José. 10 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.