Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 564
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 564
Para que tenga valor, es de todo punto necesario que existan varios indicios o hechos debidamente probados, que se relacionen íntimamente entre sí, sin que exista contradicción alguna entre unos y otros, así como que de su conjunto se desprende, a la luz de la razón, que la persona inculpada es realmente la autora de la infracción antisocial que se le atribuye; pero cuando del estudio minucioso de las constancias procesales, sólo se obtienen datos vagos y contradictorios, sin que existan hechos debidamente probados que tengan una conexión íntima, y por otra parte, aparecen declaraciones contradictorias, unas, para establecer la culpabilidad, y otras para destruir su existencia, la autoridad judicial debe absolver, en virtud de que, por lo menos, se está en presencia de un caso dudoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7811/43. Coctecón Francisco. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.