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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 634
DESERCION EN CAMPAÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 634
El artículo 434 del Código Penal Militar, en su fracción I, determina que para los efectos de esa ley, debe entenderse que los militares se encuentran en campaña, cuando la guerra haya sido declarada, y como el C. Presidente de la República, con fecha dos de junio de 1942, expidió el decreto que desde el veintidós de mayo del mismo año, declaró que el país se encontraba en estado de guerra con Alemania, Italia, y Japón, aun cuando no existían operaciones propiamente bélicas, basta que haya sido declarada la guerra, para que si un militar se deserta, exista el delito de deserción, en campaña; tanto más cuanto que la naturaleza misma del Ejército exige que se haga una aplicación estricta de las disposiciones militares para mantener la disciplina, que es base de su existencia.
Precedentes
Amparo penal directo. Martínez Nava Aristeo. 12 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.