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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 640
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 640
Para que sea constitucional, es preciso que la acusación esté sostenida por datos que prueben la existencia del delito que se imputa al acusado, así como que presentada una acusación por tal o cual delito, se haga el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si constituyen, o no, el delito denunciado, siendo un error suponer que se debe dejar ese examen para cuando se dicte el auto de formal prisión, pues el artículo 16 constitucional, que establece como requisito esencial, que el hecho denunciado amerite la orden de aprehensión, y se castigue con pena corporal, y no sería posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia o la acusación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6096/43. Marín H. Miguel. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 129, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 83/85, bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION."