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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 649
FIANZAS CARCELERAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 649
El artículo 573 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, dispone que cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un reo, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél, y si no pudiere desde luego presentar al reo, el Juez podrá otorgarle un plazo hasta de quince días para que lo haga, y si concluido el plazo, no se obtiene la comparecencia del acusado, se hará efectiva la garantía y si el Juez a quo, no justifica haber cumplido con la disposición legal citada y hace efectiva la fianza, con esto viola las garantías individuales, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 285/42. "Fianzas América, S. A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.