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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 648
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 648
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, y si no lo rinden o no remiten la copia certificada de las constancias relativas, el Juez de Distrito les impondrá en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos, sin que valga alegar como eximente, que las citadas autoridades no disponen del personal necesario para enviar al correo la correspondencia del juzgado; por otra parte, la minuta o copia simple del informe que la autoridad responsable afirma haber rendido, no puede hacer prueba plena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 285/42. "Fianzas América, S. A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.