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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 641
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 641
El artículo 711 del Código Penal de Puebla, establece que para que el delito de falsificación de documentos sea posible, es necesario que concurran los siguientes requisitos: I.- Que se cometa fraudulentamente. II.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio alguno a la sociedad. III.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación y IV.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio y si un notario certifica conocer a uno de los contratantes que intervienen en una escritura, basándose para ello en que el mismo exhibió la escritura antecedente para la operación de venta que iba a realizarse y las boletas de contribución predial relativas y para cerciorarse de su identidad lo interrogó sobre su nombre y demás generales y si deseaba hacer la venta y las preguntas fueron contestadas de acuerdo con la escritura antecedente, y por ello el notario asentó que conocía a esa persona, no puede decirse que se han llenado los requisitos prevenidos por el citado artículo 711.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6096/43. Marín H. Miguel. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.