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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 872
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 872
Si está demostrado por las constancias de autos, que el acusado aconsejó la factura de un documento en que se asentó como cierto un hecho falso, incuestionablemente está comprobado el delito de falsificación, sin que valga en contrario, que fue otra persona quien hizo uso de ese documento, y que el mismo fue redactado con conocimiento de uno de los perjudicados por el delito; pues conforme al artículo 204 del Código Penal de Guanajuato, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, y es evidente que existió ese requisito, si al tercero, por medio del documento falsificado, se libró de una obligación pecuniaria. Por otra parte, aun cuando la mujer en cuyo favor se ha decretado el pago de alimentos, hubiere dado su pleno consentimiento para que se redactara el documento falsificado que exoneraba al deudor, debe tenerse en cuenta que el mismo que privaba de la pensión alimenticia a la mujer, también afectaba a sus menores hijos, quienes por su minoría, no podían consentir en la expedición del recibo falso.
Precedentes
Amparo penal directo 6148/43. Cadena Félix A. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.