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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 873
FRAUDE DE LOS ABOGADOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 873
Conforme al artículo 343 del Código Penal de Guanajuato, se comete el delito de fraude engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla para hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, y de acuerdo con el artículo 8o. del mismo código, la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, y si aparece que el acusado, valiéndose de su carácter de abogado, hizo creer a la víctima del delito, que había perdido el derecho a reclamar los alimentos que su esposo le adeudaba para ella y para sus menores hijos, pérdida de derecho que no existía, puesto que ningún Juez competente la había declarado, es incuestionable que el acusado, engañando a la víctima, la hizo firmar un documento que exoneraba a su cliente del pago de una cantidad, y si esa exoneración no se consumó, fue por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 6148/43. Cadena Félix A. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.