Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 880
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 880
De acuerdo con los artículos 103, 104 y 108 del Código Penal de Chiapas, por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones impuestas, y los Jueces la deben suplir de oficio, aunque no se alegue, y la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponde al delito, sin bajar, en ningún caso, de dos años.
Precedentes
Amparo penal directo 3317/43. Velázquez Felícitos y coagraviado. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.