Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 881
DESPOJO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 881
Conforme al artículo 24, parte final, del Código Penal de Chiapas, para los efectos legales se considera delito continuo, aquel en que se prorroguen sin interrupción por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituyen, y el despojo de cosa inmueble no tiene esos caracteres, porque se consuma instantáneamente, desde el momento en que el inculpado ocupa el inmueble.
Precedentes
Amparo penal directo 3317/43. Velázquez Felícitos y coagraviado. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.