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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 893
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 893
El Juez del proceso obra legalmente al revocar la libertad bajo fianza, si toma en consideración que la pena que corresponde al delito que se imputa al acusado, excede de cinco años de prisión, sin que pueda estimarse que por ello viola la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, que establece que todo proceso deberá seguirse forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión, puesto que la instrucción indudablemente continuará basándose en la infracción considerada en dicho auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1747/42. Caamal Gervasio y coagraviados. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.