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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 967
EMBARGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 967
Estableciendo el artículo 22 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, aplicable, que el aseguramiento debe decretarse siempre que previamente se acredite la necesidad de la medida, si no se procedió así en el caso, es obvio que se hizo una inexacta aplicación del referido texto legal, que entraña la violación a las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que para llegar a esta conclusión pueda hacerse valer que no se señalan medios específicos de prueba, pues basta que se recurra a algunas de las que establece la ley. Por otra parte, como la inscripción en el Registro Público es la consecuencia natural y ejecución del embargo decretado, debe seguir la misma suerte que aquél.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7411/45. Be Julio. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.