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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1167
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1167
La Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja tratándose de amparos penales directos.
Precedentes
Amparo penal directo 3370/43. Sánchez S. J. Jesús y coagraviados. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 2083. Amparo penal directo 3902/29. Marín José. 10 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de cuatro votos, con relación al segundo. Disidente: Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1089. Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Unanimidad de votos, respecto del sobreseimiento de que habla el primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos respecto de la concesión del amparo por los fundamentos expuestos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 653. Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 429. Amparo penal directo 1356/28. Cruz Mónico de la y coagraviado. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 78. Amparo penal directo 4724/26. Cuéllar Romero Jesús. 9 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2503. Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2447. Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1064. Amparo penal directo 3061/25. Gutiérrez Peláez Higinio. 16 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 832. Amparo penal directo. Salazar Gregorio. 3 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 635. Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 769. Amparo penal directo 78/28. Haro Miguel. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos respecto a la concesión del amparo y por mayoría de tres, con los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 518. Amparo penal directo 6/20. Sáenz Agustín. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 444. Amparo penal directo 959/28. Rivas García Jesús. 15 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 107. Amparo penal directo 707/27. Osorio Pedro. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 169. Amparo penal directo 1494/19. Sansó Juan. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.