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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1166
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1166
Si los testigos no expresan en forma categórica que haya existido el contrato a que se refieren, ni mucho menos explican las condiciones del mismo, aun cuando la autoridad judicial tiene facultades para valorizar las pruebas, tales facultades no pueden exceder, en modo alguno, de las restricciones que la ley procesal establece para la valorización correspondiente, sin que pueda completarse la prueba testimonial con la pericial, pues en caso se haberse comprobado plenamente la existencia del contrato, la última prueba vendría únicamente a establecer que los daños y perjuicios fueran de determinada cantidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3370/43. Sánchez S. J. Jesús y coagraviados. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.