Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306854
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1345
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1345
Si por confesión del acusado aparece que no es chofer ni tenía licencia para manejar en el momento en que guiaba el vehículo que dio muerte a la víctima, estas circunstancias indican, sin género de duda, la imprudencia manifiesta con que procedió, realizando operaciones en las cuales no tenía práctica ni la autorización legal para llevarlas a cabo, tanto más, si está comprobado que caminaba a una velocidad excesiva por las calles de la ciudad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3889/43. Mosqueda Torres Félix. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.