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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1349
FIANZA CARCELERA, EXACCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1349
Si al Juez del proceso le consta que el fiador no reside en el lugar en que aquél se instruye y le fija un plazo perentorio de tres días para que presente a su fiado, esto es humanamente inadecuado para obedecer la orden del Juez, pues lo justo y legal sería fijar un plazo más amplio dentro del término que marca el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no hacerlo, faltó al espíritu de la libertad que informa ese precepto, y por lo mismo, por equidad, debe concederse la protección federal contra la orden para que se haga efectiva la fianza, tanto más, si se tiene en cuenta que el fiador presentó a su fiado ante el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4035/43. García Fidel. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.